En resumen. Lo primero es conseguir el certificado médico de defunción; sin él no se puede hacer ningún otro trámite. Después, antes de contratar cualquier servicio, conviene revisar si existe una cobertura que lo pague: un plan exequial, el auxilio funerario de pensión o un seguro del trabajo. Solo entonces se elige funeraria y se organiza la velación. El registro civil de defunción tiene un plazo de dos días hábiles, y el resto de trámites —sucesión, servicios públicos, suscripciones— puede esperar semanas sin consecuencias.
Las primeras horas se van en decisiones que nadie tuvo tiempo de preparar, y algunas cuestan mucho dinero si se toman en el orden equivocado. Esta guía ordena los primeros siete días: qué es urgente de verdad, qué conviene revisar antes de firmar nada y qué puede esperar sin que pase nada.
Las primeras horas: solo tres cosas
En las primeras horas no hay que decidir casi nada. Solo tres cosas son realmente urgentes, y el resto puede esperar a mañana sin que pase nada.
¿Quién certifica el fallecimiento?
Si ocurrió en una clínica u hospital, la institución expide el certificado médico de defunción. Si fue en casa, hay que llamar a una funeraria o a la línea de emergencias para que un médico lo constate. Sin ese documento no se puede hacer absolutamente nada más.
¿Quién recoge el cuerpo?
Lo hace la funeraria, y aquí conviene no apurarse: si aceptas la primera que te ofrezcan, ya estás contratando. Puedes pedir el traslado a la morgue de la institución mientras la familia decide.
¿A quién hay que avisar ya?
Solo al círculo más cercano. El resto de avisos —trabajo, entidades, conocidos— puede esperar a que haya información concreta sobre la velación.
Antes de contratar: revisa qué ya está cubierto
Este es el paso que más dinero ahorra y el que casi todas las familias se saltan. Media hora aquí puede significar varios millones de pesos.
¿Dónde se esconde una cobertura?
Los planes exequiales casi nunca se contratan solos: viajan dentro de otro producto. Revisa el recibo de servicios públicos o del teléfono, la caja de compensación, los beneficios de la tarjeta de crédito y los descuentos de nómina de los últimos empleos.
¿Qué coberturas pueden existir?
- Un plan exequial vigente, que cubre el servicio completo.
- El auxilio funerario de pensión, que reembolsa después contra factura.
- El auxilio de la caja de compensación, acumulable con el anterior.
- Un seguro de vida colectivo del trabajo, que suele ser el de mayor monto y el más olvidado.
¿Y si el funeral ya está cubierto?
Un plan exequial, un auxilio de pensión o un seguro del trabajo pueden pagar buena parte. Lo revisamos contigo en cuatro preguntas.
Verificar coberturasElegir funeraria y organizar la velación
La familia elige la funeraria, no el hospital ni la clínica. Si hay un plan exequial activo, la póliza puede definirla: consúltalo antes.
¿Qué preguntar antes de firmar?
Cuatro cosas, y las cuatro por escrito: qué incluye el precio exacto, qué se cobra aparte, cuántas horas de sala están cubiertas y quién queda como responsable del contrato. Lo desarrollamos en la guía de cómo elegir funeraria sin pagar de más.
¿Cuánto debería costar?
Un servicio completo se mueve entre 6 y 12 millones de pesos según la ciudad y lo que incluya. Los rangos por tipo de servicio están en cuánto cuesta un funeral en Colombia.
¿Cómo se avisa de la velación?
La funeraria publica el obituario con la sala y el horario. Puedes consultarlo en los obituarios publicados hoy y compartir ese enlace, en vez de escribir la información a mano decenas de veces. Si aún no hay funeraria elegida, el directorio de funerarias en Cali tiene los datos verificados para pedir cotización.
que evita repetir la misma información por teléfono decenas de veces.El registro civil de defunción
Con el certificado médico en la mano, el registro se hace en cualquier notaría y de ahí sale la licencia de inhumación o cremación, sin la cual no se puede proceder.
¿Cuánto tiempo hay?
Dos días hábiles desde el fallecimiento. Pasado ese plazo el trámite se complica y puede requerir una autorización adicional.
¿Cuántas copias pedir?
Al menos cinco o seis. Las vas a necesitar para la pensión, el banco, las entidades y la sucesión, y volver después sale más caro que pedirlas de una vez. El detalle está en la guía del registro civil de defunción.
Te damos la mejor opción para tu caso
Cruzamos las funerarias de tu ciudad con lo que necesitas —servicio, zona y presupuesto— y te decimos cuál te conviene. Sin llamar a ninguna.
Necesito un servicio funerarioA quién avisar y en qué orden
¿Qué avisos corren prisa?
El trabajo de la persona fallecida —ahí suele aparecer un seguro de vida colectivo que nadie recordaba— y el fondo de pensión, para suspender la mesada y evitar cobros posteriores.
¿Y las entidades bancarias?
Los bancos congelan las cuentas al conocer el fallecimiento, así que conviene retirar lo necesario para los gastos inmediatos antes de notificar, siempre que se tenga acceso legítimo.
¿Qué puede esperar?
Servicios públicos, arriendos, suscripciones y trámites de sucesión. Nada de eso se resuelve esta semana ni conviene intentarlo.
Los días 3 al 7: lo que viene después
¿Qué trámites siguen?
- Reclamar el auxilio funerario, con la factura a nombre de quien pagó.
- Solicitar la pensión de sobrevivientes, si aplica.
- Notificar a la EPS y a las entidades donde estuviera afiliada.
¿Cuándo empieza la sucesión?
No hay prisa. La sucesión puede iniciarse semanas o meses después, y tomar esa decisión en caliente suele salir mal.
Cómo sostener a la familia esta semana
¿Cómo repartir las tareas?
Por frentes, no por urgencia: alguien se encarga de los trámites, otra persona de los avisos y otra de la logística de la casa. Concentrarlo todo en una sola persona es lo que más desgasta.
¿Qué hacer con los niños?
Explicarles con palabras claras y sin eufemismos, y dejarles decidir si quieren asistir a la velación. Fingir que no pasa nada les hace más daño que la verdad.
¿Es normal no sentir nada?
Sí. En los primeros días es frecuente funcionar en piloto automático y sentir el golpe semanas después, cuando la casa se queda en silencio. No significa que algo esté mal.
Los errores que más cuestan
- Contratar sin revisar coberturas. Es el más caro de todos y el más común.
- La factura a nombre equivocado. El auxilio se reembolsa a quien figure en ella: si la pone otro familiar, el reclamo se complica.
- Pedir pocas copias del registro. Volver a la notaría meses después cuesta tiempo y dinero.
- Aceptar mejoras en el momento. Subir de cofre o añadir horas de sala se ofrece cuando la familia no puede negarse.
La licencia por luto
La ley colombiana reconoce cinco días hábiles remunerados por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
¿Qué hay que presentar?
El certificado de defunción y un documento que acredite el parentesco, dentro de los treinta días siguientes. No se descuenta del salario ni de las vacaciones.
Fuentes. La licencia por luto de cinco días hábiles está en la Ley 1280 de 2009. El registro civil de defunción se rige por el Decreto 1260 de 1970 y el certificado médico por el Decreto 780 de 2016. El auxilio funerario, por el artículo 51 de la Ley 100.
Preguntas frecuentes
¿Qué se hace primero cuando fallece un familiar?
Conseguir el certificado médico de defunción. Sin él no se puede hacer nada más: ni el registro civil, ni la licencia, ni contratar el servicio funerario.
¿Puedo elegir la funeraria o me la asignan?
La elige la familia, no el hospital ni la clínica. Puedes pedir el traslado a la morgue mientras deciden, sin comprometerte con la primera que te ofrezcan.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el registro civil de defunción?
Dos días hábiles desde el fallecimiento. Pasado ese plazo el trámite se complica y puede requerir una autorización adicional.
¿Cuántos días de licencia por luto dan en Colombia?
Cinco días hábiles remunerados por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No se descuentan del salario ni de las vacaciones.
¿Qué trámites pueden esperar?
La sucesión, el cambio de titularidad de servicios públicos, las suscripciones y los arriendos. Nada de eso se resuelve la primera semana ni conviene intentarlo.
¿Cuándo debo avisar al banco?
Los bancos congelan las cuentas al conocer el fallecimiento. Conviene retirar lo necesario para los gastos inmediatos antes de notificar, siempre con acceso legítimo.



